EL “SALARIAZO” DE LOS SENADORES Y
ALGO ACERCA DEL VETO PRESIDENCIAL
ALGO ACERCA DEL VETO PRESIDENCIAL
La manera tragicómica con la que el Senado de la Nación -o buena parte
de su plantel- perpetró un curioso "salariazo" hacia adentro, llevó
mi curiosidad periodística a escudriñar entre los que saben, algunos conceptos
que al menos sirvan para que básicamente ciertas dudas al respecto, queden
aclaradas o no tan confusas como aparecen con relación al poder de veto presidencial en casos tan
especiales.
Hecha la consulta Internet mediante, apareció un trabajo que firma el abogado
platense Dr. Laureano Camilo Fabré, de nutrido
curriculum: “Concepto-naturaleza jurídica” enseñándonos que “El veto es la
facultad que tiene el presidente de la Nación para desaprobar un proyecto de
ley sancionado por el Congreso impidiendo así su entrada en vigencia. Pese a
que la Constitución Nacional no contiene una cláusula específica al respecto,
es innegable su existencia jurídica”.
El trabajo es sumamente extenso y complejo,
pero fue posible extraer sus párrafos principales: “desechado en todo o en
parte un proyecto por el Poder Ejecutivo, vuelve con sus objeciones a la Cámara
de origen...”. Y luego “La mayoría de la doctrina entiende que el ejercicio del
veto se vincula con razones de conveniencia política y de armonización del
funcionamiento de los poderes del Estado, vale decir que el veto implicaría uno
de los tantos resortes de los controles y equilibrios entre los poderes…” y más
adelante afirma: “El veto presidencial no está supeditado a formas especiales.
El Poder Ejecutivo puede devolver el proyecto de ley observado mediante un
mensaje (históricamente es la forma de instrumentación más usada), o por
decreto, ambos debidamente fundados”.
Y más adelante “Si nos detenemos en el art.
83 de la Constitución Nacional, observamos que el veto puede ser total o
parcial, vale decir que un proyecto de ley puede ser desechado,
respectivamente, en el todo o en cualquiera de sus partes por el Poder
Ejecutivo”.
Tras otras sesudas consideraciones técnicas,
dice como subtítulo Consecuencias del
veto. “El veto produce como primera y más importante consecuencia la
suspensión de la entrada en vigencia de un proyecto de ley sancionado por el
Congreso, al carecer la iniciativa de los requisitos de la promulgación y la
publicación. Esta suspensión puede ser transitoria, ya que si el proyecto
original es votado favorablemente por los dos tercios de cada cámara se
convierte en ley y pasa al ejecutivo para que lo promulgue. Otra consecuencia
del veto, viene dada por el art. 83 de la C. N. ya que vetado el proyecto
vuelve a la Cámara de origen para que se discuta nuevamente”.
Vienen luego otras controvertidas
alternativas en el proceso y en otro párrafo sostiene que “Finalmente, si las
Cámaras difieren en las objeciones el proyecto no puede volver a ser tratado en
las sesiones de ese año” y “si atendemos a que el control de
constitucionalidad, en nuestro sistema, es el mecanismo por el cual se busca
garantizar la supremacía constitucional establecida en el art. 31 de la C.N.,
para que todo el ordenamiento jurídico se ajuste al articulado de nuestra Carta
Fundamental y no lo contradiga, y a que la Corte ha establecido que esta
función es la primera y principal misión que corresponde ejercer a ese
Tribunal, entonces inmediatamente llegaremos
a la conclusión de que el presidente mediante el veto no puede realizar control
de constitucionalidad alguno”.
No es mi pretensión periodística ahondar
acerca de un tema tan técnico, pero se trata humildemente de un aporte para que
tomado con la seriedad que requiere, lleguemos a una definición que nos
consolide como ciudadanos de un país democrático y no sigamos siendo una sombra
de todo lo que se prometió desde el amplio arco político e ideológico durante
la campaña precomicial.
Los senadores, que no cuentan con protección
ni amparo sindical, tienen en sus manos la posibilidad de pasar a la historia
como ejemplos de altruismo para que las clases más postergadas y vulnerables
retomen la confianza en un sistema que por culpa de ansiedades y angurrias sectoriales,
todo sumado al abuso de la demagogia, ha entrado a la categoría de dudoso, mentiroso
e indigno de los argentinos de bien.
Párrafo aparte para las curiosas posturas
adoptadas a la hora de la votación en el recinto por nuestros representantes que
se harán mensualmente y superando la línea de pobreza, de por lo menos 30
salarios jubilatorios cada uno, que resignadamente siguen cobrando miles de
argentinos que trabajaron por el país mucho más que todos ellos.
G.F.
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