19 de abril de 2024

Fruto de la curiosidad periodística

EL “SALARIAZO” DE  LOS  SENADORES Y
ALGO ACERCA DEL VETO PRESIDENCIAL
 
   La manera tragicómica con la que el Senado de la Nación -o buena parte de su plantel- perpetró un curioso "salariazo" hacia adentro, llevó mi curiosidad periodística a escudriñar entre los que saben, algunos conceptos que al menos sirvan para que básicamente ciertas dudas al respecto, queden aclaradas o no tan confusas como aparecen con relación al poder de veto presidencial en casos tan especiales.
   Hecha la consulta Internet mediante, apareció un trabajo que firma el abogado platense Dr. Laureano Camilo Fabré, de nutrido curriculum: “Concepto-naturaleza jurídica” enseñándonos que “El veto es la facultad que tiene el presidente de la Nación para desaprobar un proyecto de ley sancionado por el Congreso impidiendo así su entrada en vigencia. Pese a que la Constitución Nacional no contiene una cláusula específica al respecto, es innegable su existencia jurídica”.
   El trabajo es sumamente extenso y complejo, pero fue posible extraer sus párrafos principales: “desechado en todo o en parte un proyecto por el Poder Ejecutivo, vuelve con sus objeciones a la Cámara de origen...”. Y luego “La mayoría de la doctrina entiende que el ejercicio del veto se vincula con razones de conveniencia política y de armonización del funcionamiento de los poderes del Estado, vale decir que el veto implicaría uno de los tantos resortes de los controles y equilibrios entre los poderes…” y más adelante afirma: “El veto presidencial no está supeditado a formas especiales. El Poder Ejecutivo puede devolver el proyecto de ley observado mediante un mensaje (históricamente es la forma de instrumentación más usada), o por decreto, ambos debidamente fundados”.
   Y más adelante “Si nos detenemos en el art. 83 de la Constitución Nacional, observamos que el veto puede ser total o parcial, vale decir que un proyecto de ley puede ser desechado, respectivamente, en el todo o en cualquiera de sus partes por el Poder Ejecutivo”.
   Tras otras sesudas consideraciones técnicas, dice como subtítulo Consecuencias del veto. “El veto produce como primera y más importante consecuencia la suspensión de la entrada en vigencia de un proyecto de ley sancionado por el Congreso, al carecer la iniciativa de los requisitos de la promulgación y la publicación. Esta suspensión puede ser transitoria, ya que si el proyecto original es votado favorablemente por los dos tercios de cada cámara se convierte en ley y pasa al ejecutivo para que lo promulgue. Otra consecuencia del veto, viene dada por el art. 83 de la C. N. ya que vetado el proyecto vuelve a la Cámara de origen para que se discuta nuevamente”.
   Vienen luego otras controvertidas alternativas en el proceso y en otro párrafo sostiene que “Finalmente, si las Cámaras difieren en las objeciones el proyecto no puede volver a ser tratado en las sesiones de ese año” y “si atendemos a que el control de constitucionalidad, en nuestro sistema, es el mecanismo por el cual se busca garantizar la supremacía constitucional establecida en el art. 31 de la C.N., para que todo el ordenamiento jurídico se ajuste al articulado de nuestra Carta Fundamental y no lo contradiga, y a que la Corte ha establecido que esta función es la primera y principal misión que corresponde ejercer a ese Tribunal, entonces inmediatamente llegaremos a la conclusión de que el presidente mediante el veto no puede realizar control de constitucionalidad alguno”.
   No es mi pretensión periodística ahondar acerca de un tema tan técnico, pero se trata humildemente de un aporte para que tomado con la seriedad que requiere, lleguemos a una definición que nos consolide como ciudadanos de un país democrático y no sigamos siendo una sombra de todo lo que se prometió desde el amplio arco político e ideológico durante la campaña precomicial.
   Los senadores, que no cuentan con protección ni amparo sindical, tienen en sus manos la posibilidad de pasar a la historia como ejemplos de altruismo para que las clases más postergadas y vulnerables retomen la confianza en un sistema que por culpa de ansiedades y angurrias sectoriales, todo sumado al abuso de la demagogia, ha entrado a la categoría de dudoso, mentiroso e indigno de los argentinos de bien.
   Párrafo aparte para las curiosas posturas adoptadas a la hora de la votación en el recinto por nuestros representantes que se harán mensualmente y superando la línea de pobreza, de por lo menos 30 salarios jubilatorios cada uno, que resignadamente siguen cobrando miles de argentinos que trabajaron por el país mucho más que todos ellos.

                                                                                                                 G.F.

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