En el año 1853 los constituyentes reunidos en Santa Fe nos prometieron que nadie sería apresado sin haber pasado por un juicio justo.
En 1994 ampliaron esa promesa agregando la revisión de la condena por otro tribunal e incorporando el reconocimiento internacional del derecho a la libertad.
En Córdoba esta promesa se rompe en la causa del Registro de la Propiedad , donde la prisión preventiva se aplicó como regla, declamando irónicamente su excepcionalidad y sólo en casos excepcionales se respetó el principio de inocencia, enarbolando el riesgo de fuga para justificar el atropello del mandato constitucional.
La justicia cordobesa les dijo a los imputados: "No se preocupe señor, respetamos su inocencia y su derecho a la libertad porque a pesar de que lo detenemos preventivamente lo hacemos de manera excepcional...”.
No se intentó buscar otras medidas menos graves, ni se justificó la "excepcional" prisión preventiva de un setenta por ciento de los imputados.
La lógica indica que sin semejante amenaza de prisión el riesgo de fuga no existiría. Este trato cordobés a los imputados de la causa y a los protagonistas de nuestra novela en particular, mereció una interesante respuesta del derecho internacional que conoceremos el próximo domingo.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será valorado